usmit mantenimientos e instalaciones  
     
INICIO EMPRESA SERVICIOS PROYECTOS NOVEDADES CONTACTO
NOVEDADES
NOTICIAS Y EVENTOS
Reglamento RITE
//Fuente: FCEdiciones
BREVE RESUMEN DEL RITE
O COMO ENTENDERLO DE UNA FORMA SENCILLA


 
Un paseo por el articulado.
 
En el RITE se consideraran como instalaciones térmicas las instalaciones fijas de Climatización (calefacción, refrigeración y ventilación) y de producción de agua Caliente sanitaria, destinadas a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas.
 
Estas instalaciones deben ejecutarse sobre la base de una documentación técnica que, en función de su importancia, debe adoptar una de las siguientes modalidades:
 
a) Cuando la potencia térmica nominal a instalar en generación de calor o frio sea mayor que 70 Kw, se requerirá la realización de un proyecto.
 
b) Cuando la potencia térmica nominal a instalar en generación de calor o frio sea mayor o igual que 5 Kw y menor o igual que 70 Kw, el proyecto podrá ser sustituido por una memoria técnica.
 
c) No es preceptiva la presentación de la documentación anterior para las instalaciones de potencia térmica nominal instalada en generación de calor o frio menor que 5 Kw, las instalaciones de producción de agua caliente sanitaria por medio de calentadores instantáneos, calentadores acumuladores, termos eléctricos cuando la potencia térmica nominal de cada uno de ellos por separado o su suma sea menor o igual que 70 Kw y los sistemas solares
consistentes en un único elemento prefabricado.
 
Para el criterio de diseño de las instalaciones térmicas se tendrá en cuenta las exigencias de bienestar e higiene, energéticas, y de seguridad que se contemplan en las instrucciones técnicas. La memoria técnica contendrá los siguientes documentos:

a) Justificación de que las soluciones propuestas cumplen las exigencias de bienestar térmico e higiene, eficiencia energética y seguridad del RITE.
 
b) Una breve memoria descriptiva de la instalación, en la que figuren el tipo, el número y las características de los equipos generadores de calor o frio, sistemas de energías renovables y otros elementos principales.
 
c) El cálculo de la potencia térmica instalada de acuerdo con un procedimiento reconocido. Se explicitaran los parámetros de diseño elegidos.
 
d) Los planos o esquemas de las instalaciones.



 
El mantenimiento de estas instalaciones se realizara atendiendo a los siguientes casos:
 
a) Si la potencia térmica nominal total instalada en generación de calor o frio es igual o superior a 5 Kw e inferior o igual a 70 Kw, estas instalaciones se mantendrán por una empresa mantenedora, que debe realizar su mantenimiento de acuerdo con las instrucciones contenidas en el “Manual de uso y Mantenimiento”.
 
b) Si las Instalaciones térmicas tienen una potencia térmica nominal total instalada en generación de calor o frio es mayor que 70 Kw, se mantendrán por una empresa mantenedora con la que el titular de la instalación térmica debe suscribir un contrato de mantenimiento, realizando su mantenimiento de acuerdo con las instrucciones contenidas en el “Manual de Uso y mantenimiento”.
 
c) Si las instalaciones térmicas tienen una potencia total instalada igual o mayor que 5.000 Kw en calor y/o 1.000 Kw en frio, así como las instalaciones de calefacción o refrigeración solar cuya potencia térmica sea mayor que 400 Kw, se mantendrán por una empresa mantenedora con la que el titular debe suscribir un contrato de mantenimiento. El mantenimiento debe realizarse bajo la dirección de un técnico titulado competente con funciones de director de
mantenimiento por parte de las Comunidades Autónomas se inspeccionaran las instalaciones térmicas que tengan una potencia superior a 20 Kw Tras la inspeccion, la instalación se clasificara en aceptable (no se determine la existencia de algún defecto grave o muy grave), Condicionada (se detecte la existencia de, al menos, un defecto grave o de un defecto leve ya detectado en otra inspección anterior y que no se haya corregido) y negativa (cuando se observe, al menos, un defecto muy grave)
 
A efectos de valoración de los defectos, se tendrá en cuenta:
 
Un defecto muy grave es aquel que suponga un peligro inmediato para la seguridad de las personas, los bienes o el medio ambiente; un defecto grave es el que no supone un peligro inmediato para la seguridad de las personas o de los bienes o del medio ambiente, pero el defecto puede reducir de modo sustancial la capacidad de utilización de la instalación térmica o su eficiencia energética y finalmente un defecto leve es aquel que no perturba el funcionamiento de la instalación y por el que la desviación respecto de lo reglamentado no tiene valor significativo para el uso efectivo.
 




Un paseo por las instrucciones técnicas sobre las exigencias de Bienestar e higiene.

 
Lo primero que determina el RITE es el margen de temperaturas de diseño y humedades que se deben de tener en cuenta tanto para invierno como en verano, y que presentan los siguientes valores:
 
  • Invierno: Temperatura seca entre 21o y 23oC y humedad relativa entre el 40 y 50%
  • Verano: Temperatura seca entre 23o y 25oC y humedad relativa entre el 45 y 60%
     
El siguiente paso que se determina es la calidad del aire interior en nuestro establecimiento IDA. Para ello indica cuatro categorías, desde el IDA1 que es el más exigente (propio para hospitales, clínicas, guarderías, etc.), el IDA2, (Oficinas,
residencias de ancianos y de estudiantes, hoteles, etc.), la idea, (Comercios, cines, teatros, etc.) y el IDA 4 que se considera un aire de baja calidad.
 
La diferencia de calidad de aire, se cuantifica básicamente en dos factores, los caudales a renovar en función de los metros cuadrados del local o de las personas que ocupan el mismo. (Hay otros métodos, en función de la concentración de CO2 o bien por la calidad de aire percibido.
 
Para obtener la calidad de aire interior, es necesario partir del aire exterior. Este,en función de su calidad se califica en 5 niveles, desde el ODA 1 (aire puro con partículas solidas de forma temporal) hasta el aire exterior clasificado como ODA 5 (con altas concentraciones de contaminantes gaseosos y partículas). En función de la calidad el aire exterior y de la calidad exigida en nuestro interior, el RITE determina el tipo de filtros a instalar las exigencias respecto a la higiene el documento nos remite a la legislación vigente en lo que afecta a la producción de ACS y en lo que afecta a la calidad del
ambiente acústico debe cumplimentarse el DB-HR de protección contra el ruido del CTE.


 
Un paseo por las instrucciones técnicas de eficiencia energética
 
Es el apartado de eficiencia energética, uno a los que se da más relevancia en este documento, hasta el punto de ser necesario reflejar en la memoria del proyecto, el cumplimiento de cada una de las partes de que se compone el  mismo.
 
En inicio, el cumplimiento de la eficiencia energética, la contempla desde dos puntos de vista, de una forma  simplificada y de una forma alternativa.
 
Si optamos por la vía simplificada, lo que hacemos es cumplir la eficiencia en base a dotar de unos valores límites y unas especificaciones a nuestra instalación térmica. Si optamos por la vía alternativa, la eficiencia energética debe valorase de forma cuantitativa en el desarrollo de la memoria.
 
Volviendo a la vía simplificada, el documento contempla 7 apartados distintos sobre los que actuar.

1.- Generación de calor y frío.
Generación de calor.- Quedan prohibidos los generadores atmosféricos de menos de 70 Kw, se determinan unos rendimientos mínimos en función de las potencias de los generadores, para potencias superiores a 400 KW se deberán instalar dos o mas generadores y los quemadores de calderas de combustibles líquidos o gaseosos tendrán distintos tipos de marchas o serán modulantes para potencias mayores a 70 Kw.
 
Generación de frio.- En maquinas frigoríficas refrigeradas por aire, se dimensionaran con una temperatura que será 2o o 3oC por encima del percentil más exigente, según sean las maquinas reversibles o no. En maquinas refrigeradas por agua, se dimensionaran con una temperatura que será 1oC por encima del percentil más exigente.

2.- Aislamientos de tuberías y conductos.
El documento contempla el aislamiento de tuberías y conductos cuando la temperatura del fluido es mayor de 40o y circule por locales no calefactados o cuando el conducto lleve un fluido a temperatura inferior a la de ambiente. Los
espesores a instalar son indicados en distintas tablas. También contempla este documento la eficiencia energética de los equipos de propulsión de fluidos (ventiladores).
 
3.- Controles.
Control de las condiciones termo-higrométricas en instalaciones de climatización, en función de los distintos elementos que forman parte de la misma. Control de la calidad del aire interior (tiempo, presencia, ocupación, etc.) y control de la producción de ACS.
 
4.- Contabilización de consumos.
Toda instalación térmica dispondrá de un sistema que permita el reparto de los gastos correspondientes a cada servicio (calor, frio y agua caliente sanitaria) entre los diferentes usuarios, así como interrumpir los servicios desde el exterior de los locales.
 

5.- Recuperación de energía.
En este apartado, se hace especial mención a dos procesos a instalar en nuestras instalaciones. Por un lado en los sistemas de climatización debemos disponer de un sistema que permita el enfriamiento gratuito por aire exterior, siempre que el equipo tenga una potencia superior a 70 Kw Por otro lado, el documento indica la obligatoriedad de instalar recuperadores de calor (adiabáticos) en instalaciones de climatización, cuando el caudal de ventilación supere los 0,5 m3/s, con unos rendimientos mínimos que varía entre el 40 y el 75 %.
 
6.- Aprovechamiento de energías renovables.
El documento remite a los indicados en el CTE DB-HE4
 
7.- Limitación de la energía convencional.
Prohibición del uso de energía eléctrica para calefactar sistemas comunales, salvo cuando se use esta energía como de apoyo para otras energías, o se utilicen acumuladores de calor. A partir de 2012 queda prohibido el uso de combustibles sólidos de origen fósil en instalaciones térmicas de edificios Un paseo por las instrucciones técnicas de exigencia de seguridad.



 
Todas las exigencias de seguridad figuraran en la memoria técnica del proyecto de la instalación, tanto en lo que afecta a la generación de frio o calor, redes y conductos, protección contra incendios y seguridad de utilización.
 
1.- Combustibles.
En lo que afecta a los combustibles, los generadores de combustibles líquidos dispondrán de un dispositivo de interrupción del funcionamiento del quemador en caso de retroceso de los productos de la combustión y otro, de rearme manual, que impida que se alcancen temperaturas mayores que la máxima de diseño.
 
Los generadores de combustible biomasa dispondrán de:
  • Un dispositivo de interrupción de funcionamiento del sistema de combustión en caso de retroceso de los productos de la combustión.
     
  • Un sistema que evite la propagación del retroceso de la llama hasta el silo de almacenamiento del combustible.
  •  
  • Un dispositivo, de rearme manual, que impida que se alcancen temperaturas mayores que la máxima de diseño.
 

Tendrán un lugar de almacenamiento exclusivo, dentro o fuera del edificio, con capacidad mínima será suficiente para cubrir el consumo de dos semanas, debiendo preverse un dispositivo de vaciado del almacenamiento del combustible
Las paredes suelos y techos del almacenamiento no permitirán el paso de humedad, no estando permitidas las instalaciones eléctricas dentro del almacén.
 
2.- Vasos de expansión.
En lo que afecta a los vasos de expansión, todos los circuitos cerrados de agua o soluciones acuosas estarán equipados de vasos de expansión cerrados para absorber las variaciones de volumen del fluido, sin o con   transferencia de masa de aire con compresores.
 
No se deben emplear recipientes de expansión abiertos para evitar el contacto entre el aire y el agua del circuito, salvo casos muy especiales a justificar en la memoria del proyecto, situándose siempre en la aspiración del grupo de bombeo.
 
3.- Sala de máquinas.
Para que un recinto tenga la consideración de sala de maquina la suma de las potencias térmicas nominales instaladas de los generadores debe ser mayor que 70 Kw

Las dimensiones de las puertas tendrán tamaño suficiente para el movimiento de los equipos.

Las puertas estarán provistas de cerraduras con fácil apertura desde el interior y se dispondrá de un sistema de desagüe.
 
EL cuadro eléctrico de protección o por lo menos el interruptor general estará situado en las proximidades de la puesta principal de acceso, que no cortará el sistema de ventilación, no pudiendo utilizarse estas salas para otros fines
En el interior de la sala de maquinas figuraran de forma indeleble: Instrucciones para efectuar una parada de la instalación con señal de alarma de urgencia y dispositivo de corte rápido, teléfono del encargado de mantenimiento y de los bomberos, indicación de extintores cercanos y un esquema de principio de la instalación.
 
Las salas de maquinas de generadores de gas, se situaran a un nivel igual o superior al semisótano o primer sótano y sus cerramientos dispondrán de una disposición constructiva de como mínimo 1 metro cuadrado, de baja resistencia
mecánica en comunicación con el ext.



Extraído de: FCEdiciones Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios

< Anterior
Volver >>
 
Estrenamos nueva web
Mostrar noticia >
Reglamento para instalaciones frigoríficas
Mostrar noticia >
⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀
Mostrar noticia >
Reglamento RITE
Mostrar noticia >
Mostrando 1 a 4 de 4
2013 © USMIT Mantenimiento & Instalaciones
Tel. 948 822 137 // comercial@usmit.es